Santo Tomé: El Concejo Deliberante declaró la emergencia hidrica

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Por Urgente Santo Tomé 30/07/2026.

Declaración de Emergencia Hídrica

En expedientes que no cuentan con dictamen de comisión, ingresó el Expediente N°146/2026, referente a: “Declarar el Estado de Emergencia Hídrica en todo el ejido urbano y rural del Municipio de Santo Tomé, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, como consecuencia de la crecida del río Uruguay, las intensas precipitaciones registradas, relacionado a la corriente del Niño. El escrito tenía solicitud de Tratamiento Sobre Tablas.
El proyecto es sobre la Emergencia Hídrica en todo el ejido de Santo Tomé (urbano y rural) por 180 días corridos, prorrogables, por la crecida del río Uruguay y el fenómeno de El Niño 2026.
Los ediles consideran que el río Uruguay superó la cota de alerta de Prefectura Naval Argentina, que el Servicio Meteorológico Nacional prevé precipitaciones superiores a lo normal para la Cuenca del Plata y NEA en 2026 por El Niño, con tormentas severas, ráfagas, granizo y desbordes de arroyos. Y que Santo Tomé es una de las zonas más vulnerables. Por ello, el COEM (Comité Operativo de Emergencia Municipal) y la Agencia Federal de Emergencias coordinó con provincias (Corrientes, Chaco, Misiones, Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires), y se activaron de manera inmediata. Y se busca, primordialmente, proteger vida, salud, bienes e infraestructura, y prevenir enfermedades por agua estancada (respiratorias, gastrointestinales, por vectores), y dar asistencia a grupos vulnerables.
Por todo lo señalado, el HCD aprueba la Declaración del Estado de Emergencia Hídrica por 180 días desde la promulgación, cuya aplicación será del DEM. Y crea con carácter permanente el Comité Municipal de Emergencia Hídrica (ad honorem) como órgano de coordinación, planificación y seguimiento de políticas ante eventos hidrometeorológicos. Ese comité estará integrado por: Departamento Ejecutivo, HCD, COEM, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Hospital San Juan Bautista, APS, Policía de Corrientes, Prefectura Naval, Aguas de Corrientes S.A., Cooperativa de Servicios, Cruz Roja, Instituciones educativas, organizaciones sociales y toda otra que sea necesaria.
Además, contarán con un Plan Integral de Emergencia Hídrica, el que debe incluir como mínimo: Elaborar y actualizar el Plan Municipal; Acciones preventivas antes, durante y después; Monitoreo permanente del río, arroyos y drenajes; coordinación con provincia y nación, entre otras cosas; como también tareas de limpieza y mantenimiento de desagües, canales, cunetas, y/o similares. Y el DEM debe garantizar posibles centros de evacuados, agua potable, alimentos, abrigo, atención médica, asistencia psicológica, entre otras cosas.
Otro punto importante es que se faculta al Ejecutivo a gestionar asistencia económica, financiera, técnica y logística ante: Gobierno de Corrientes, Gobierno Nacional, Agencia Federal de Emergencias, organismos internacionales, entidades públicas/privadas, empresas de servicios y toda institución competente. También campañas de prevención de golpes de calor, enfermedades respiratorias, gastrointestinales, provisión de agua segura y contención psicosocial.
También podrá ejecutar obras urgentes como ser defensas costeras, reparación de desagües, mantenimiento de estaciones de bombeo, reconstrucción de infraestructura, caminos y espacios públicos.
El escrito fue aprobado por unanimidad.

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