Por Urgente Santo Tomé 01/08/2024 En una sesión ordinaria que se llevó a cabo en la mañana de este jueves ingreso un proyecto de ordenanza para que se otorgue títulos de propiedad a familias que acrediten que ocupan hace varios años terrenos municipales y han construido una vivienda familiar en el mismo. La enmienda fue redactada por el Concejal y presidente del Cuerpo legislativo Carlos Farizano Jr y se llama » Regularización Dominial» y fue iniciado en el día de hoy e ingresó a través de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Asuntos Parlamentarios. En contacto con Radio Ciudad de Santo Tomé, Farizano explicó que» lo que busca la Comuna es que todas aquellas familias que acrediten tener una sola propiedad y que hace años la ocupa con su grupo familiar tiene derecho a inscribirse e iniciar el trámite para que el municipio le otorgue el título » . El proyecto será sometido a votación en los próximos días y podría beneficiar a decenas de familias en Santo Tomé .
ORDENANZA N° /2024
VISTO:
La necesidad de regularizar las situaciones de hecho relativas a terrenos de propiedad municipal,
CONSIDERANDO:
Que, a través de las distintas áreas del Municipio se ha tomado conocimiento de diferentes terrenos pertenecientes al dominio privado del estado municipal, se encuentran ocupadas por familias y han constituido en dicho lugar, su vivienda familiar,
Que, la gran mayoría de dichas familias son de escasos recursos, por lo que es de estricta justicia poder regularizar su situación dominial y permitir que se les pueda otorgar el título de propiedad como donación y con cargo,
Que, como requisito ineludible para ello, es que en el terreno que se entregue el titulo de propiedad, constituya vivienda familiar única, de ocupación permanente y no posean otro bien inmueble a su nombre,
Que, además deberá establecerse un cargo para que las personas beneficiarias de dicha donación, no puedan disponer la misma por cualquier título, por el plazo de 10 años desde que es otorgada la misma,
Que mediante este plan, cada familia obtendrá la seguridad jurídica de su hogar y podrá acceder a nuevos derechos como gestionar la protección a la vivienda,
POR TODO ELLO:
EL HONORALE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOME (CORRIENTES) SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CREASE el PLAN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL que tendrá como finalidad la regularización de las situaciones de hechos en relación a los terrenos pertenecientes al dominio privado del Municipio de Santo Tomé, que se encuentren ocupados por familias que hayan constituido allí su vivienda familiar única y de ocupación permanente, con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza.
ARTICULO 2°: ESTABLECER como requisito para ser beneficiario de este plan y poder recibir la donación a realizar por el Municipio, que la vivienda en cuestión debe ser única, de ocupación permanente por el grupo familiar y tendrán que aceptar el cargo de prohibición de disposición de la misma por cualquier título, por el plazo de diez (10) años.
ARTICULO 3°: PROCEDIMIENTO. El municipio procederá a abrir un registro a efectos de que se inscriban las personas que estén interesadas en ser beneficiarios de este plan, acompañando toda la documentación correspondiente a la vivienda, las personas y el grupo familiar.
En el acto de inscripción, personal de Catastro y Cartografía procederán a corroborar si el terreno en cuestión es de propiedad municipal y correspondiente al dominio privado del estado, en ese caso se creará un legajo con toda la documentación correspondiente.
Cumplido ello, se dispondrá la visita de personal de Acción Social acompañado de la Asistente Social del Municipio, los que procederán a corroborar la situación descripta por los solicitantes, y certificar que en el terreno en cuestión se encuentre constituida una vivienda de ocupación permanente, y realizarán un informe con ello, acompañando tomas fotográficas del lugar.
Una vez relevados todos los aspirantes de una misma manzana, se procederán a solicitar los informes de dominio nominales a efectos de constatar que los solicitantes no posean otros bienes inmuebles a su nombre.
Luego se dispondrá la realización de la mensura de división correspondiente a la realidad de la ocupación de cada terreno.
Culminada con ello, se procederá a la confección de la escritura de donación con cargo a favor de los beneficiarios.
ARTICULO 4°: AUTORIZAR al D.E.M a realización todas las erogaciones correspondientes para el cumplimiento de los fines del presente.
ARTICULO 5°: AUTORIZAR al D.E.M a formalizar y entregar la escritura de donación de los terrenos en cuestión, luego de finalizado el procedimiento descripto.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, Publíquese, Pase al D.E.M a sus efectos y oportunamente archívese. –
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, en la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, en donde se celebró la Sesión Ordinaria, a los …………… Días del Mes de ……………. del Año Dos Mil Veinticuatro———————————–