En Santo Tomé el Municipio lanzó un plan de regularización de deudas de hasta el 60 % de descuento para contribuyentes

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Por Urgente Santo Tomé 01/02/2022 La administración Municipal de Santo Tomé dió a conocer un programa de facilitación para el pago de deudas comunales con una poda de hasta el 60%. El plan establece un REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS VENCIDAS Y BENEFICIO A LOS CONTRIBUYENES Y RESPONSABLES CUMPLIDORES, por el término de 180 días, que contemple plazos, quitas y descuentos y en ese sentido concientizar a la ciudadanía respecto de la importancia de pagar los impuestos para contribuir al sostenimiento de las actividades del estado. La ordenanza fue aprobada por la mayoría de los Concejales en el recinto legislativo local y era una enmienda solicitada por el Intendente José Augusto Suaid. Según informes elaborados por el DEM existe un gran porcentaje de incumplimiento del pago de tasas comunales y ello se debe a la falta de cultura de recaudación de impuesto, falta de promoción y devolución en obras para la comunidad. Uno de los puntos principales de la ordenanza es el artículo Artículo 3º: Quitas. Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 2º precedente pueden optar por solicitar la quita de los intereses y accesorios según el siguiente esquema:

  1. Deudas inferiores a $100.000, sesenta por ciento (60%),  
  2. Deudas superiores a $100.000, cincuenta por ciento (50%).                                                                 PROYECTO DE ORDENANZA
    VISTO:

    El artículo 26° incisos 5 y 18 de la Carta Orgánica Municipal y las facultades conferidas por el artículo 49° del Código Tributario Municipal Ord. 513/2017 texto ordenado; y


    CONSIDERANDO:


    Que, con el propósito de contribuir al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, se estima conveniente establecer un REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS VENCIDAS Y BENEFICIO A LOS CONTRIBUYENES Y RESPONSABLES CUMPLIDORES, por el término de 180 días, que contemple plazos, quitas y descuentos y en ese sentido concientizar a la ciudadanía respecto de la importancia de pagar los impuestos para contribuir al sostenimiento de las actividades del estado,

    Que, la sociedad mundial y en particular la nuestra viene atravesando la crisis de salud pública provocada por la pandemia COVID_19, la que en materia económica provoco la caída de la actividad en el orden del 30% al 40% según datos de las principales cámaras empresariales de la provincia y la nación,

    Que, atento a lo expuesto el gobierno nacional dicto medidas para aliviar la carga impositiva de los agentes económicos, como el Programa de Recuperación Productiva, Créditos a Tasa Cero, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y últimamente la Ley de Alivio Fiscal que es una moratoria que permite regularizar deudas impositivas y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 con quitas y condonaciones hasta un importe igual pesos cien mil.  

    Que de acuerdos a datos de fuente municipal elaborado por la secretaria de hacienda en el periodo que abarcan los años 2019 – 2021 la autonomía municipal en su definición económica establecida por la siguiente ecuación

    AM = IJM / IJM + IJP +IJN

    Donde:

    AM =  Autonomía Municipal

    IJM = Ingresos de Jurisdicción Municipal

    IJP = Ingresos de Jurisdicción Provincial

    IJM = Ingresos de Jurisdicción Nacional;


    ha arrojado los siguientes porcentuales: Año 2019: 11,03%; Año 2020: 11,81%; Año 2021: 10,5%;


    Que en consecuencia arroja en el periodo establecido un promedio de AM (promedio) 2019-2021 = 11,11%

    Que, es preciso educar y difundir con exactitud y en un futuro lograr en nuestra comunidad la progresividad de los tributos de modo de alcanzar el principio de equidad tal como lo garantiza la Constitución Nacional en sus artículos 4° y 16° cuando reza: …”demás contribuciones que en forma equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General (en nuestro caso el Honorable Consejo Deliberante) y ……”La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”….

     

    POR ELLO:


    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOME (Ctes.),

    SANCIONA CON FUERZA DE


    O R D E N A N Z A


    TITULO I

    REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS


    Artículo 1º: Obligaciones Alcanzadas. Establecese por única vez y por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el 01 de febrero de 2022 al 01 de agosto de 2022 un “REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS VENCIDAS” en los siguientes impuesto: Inmobiliario Urbano y Suburbano; Automotor; Tasas por Servicios Públicos, Actividad Comercial y Seguridad, Higiene y Profilaxis.


    Artículo 2°: Sujetos. Requisitos. Quedan alcanzados, los contribuyentes y responsables indicados en los artículo 21º a 28º del Título V del Código Tributario Municipal Ord. 513/2017 y los que se encuentren con planes pagos y moratorias vigentes los que tendrán derecho a reformular su saldo pendiente de pago con la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Son requisito como paso previo al acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas, la presentación de un certificado emitido por el Tribunal de Faltas Municipal, con la leyenda: “No adeuda multas por infracciones de tránsito”. 


    Artículo 3º: Exclusiones. Quedan excluidos los sujetos indicados en el artículo 1º precedente que al tiempo de la vigencia del Plan de Regularización se encontraren con multas de tránsito. La exclusión cesa con el pago de esta y la presentación de un certificado emitido por el Tribunal de Faltas Municipal, con la leyenda: “No adeuda multas por infracciones de tránsito”.  


    Artículo 3º: Quitas. Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 2º precedente pueden optar por solicitar la quita de los intereses y accesorios según el siguiente esquema:

    1. Deudas inferiores a $100.000, sesenta por ciento (60%),  
    2. Deudas superiores a $100.000, cincuenta por ciento (50%).


    Artículo 4º: Plazos. Establecese la cantidad máxima de 24 cuotas mensuales y consecutivas. El plan se efectiviza con la cantidad de cuota elegida por el sujeto pasivo de la obligación tributarias junto con el pago de la primera cuota. Las cuotas restantes tendrán como fecha de vencimiento el día hábil administrativo quince (15) del mes inmediato siguiente o día siguiente para el caso que el mismo fuera inhábil.   


    Artículo 5º: Caducidad. La falta de pago de cinco cuotas consecutivas o alternadas es presupuesto de hecho para que opere la caducidad del plan de regularización de deudas vencidas y exigirse el cobro por juicio de apremio.

     

    TITULO II

    BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CUMPLIDORES


    Artículo 6°: Los contribuyentes y responsables indicados en los artículos 21º a 28º del Título V del Código Tributario Municipal Ord. 513/17 que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el periodo fiscal 2021, tienen el derecho a un descuento del cincuenta (50%) por ciento por pago anticipado para el periodo fiscal 2022 y un descuento del treinta (30%) por ciento por el pago normal de los tributos según calendario de vencimiento impositivo año 2022. 


    Artículo 7º: Derogase con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, toda otra que legisle igual materia en concepto de moratoria.

     

    Dada en la Sala de Sesiones del Consejo Deliberante de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, en la Sesión Extraordinaria, a los ……, días del mes de Enero de 2022.                                 

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