Por Urgente Santo Tomé 20/12/2025Se trata de la autorización a remate de los vehículos automotores y remolques de propiedad municipal que se encuentran en estado de desuso o con deterioro mecánicos significativos y/o fuera de servicio; y del Reglamentación concerniente al artículo 161° de la Contribución por Mejoras, contempladas en la Carta Orgánica Municipal._
La sesión extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé de hoy, viernes 19 de diciembre, estuvo presidida por el presidente Carlos Adolfo Farizano y la secretaria legislativa Giuliana Dal Vecchio. Estuvieron presentes los concejales: Santiago Saucedo, Viviana Rodríguez Bonutti, Carlos López, María Itatí Almirón, Blanca Gales, Juan Centeno, Glenda Andrade, Carmen Braña y Pablo Leguiza. Estuvo ausente Marta Soto.
El primer tema a tratar en la sesión extraordinaria fue el *Expediente N° 332/2025*, referente a la «Venta mediante el procedimiento de Subasta Pública de los vehículos automotores y remolques de propiedad municipal que se encuentran en estado de desuso o con deterioro mecánicos significativos y/o fuera de servicio». En el proyecto de ordenanza se aclaró que existe la necesidad de renovar y sanear el parque automotor de la Municipalidad; y que las maquinarias son bienes que integran el patrimonio municipal, y se encuentran sujetos al régimen de administración y disposición establecidos por la Carta Orgánica.
Por el Artículo 144 de la COM se contempla la enajenación de bienes municipales, la que debe efectuarse mediante una subasta pública, previa autorización del Concejo Deliberante, visto bueno que debe alcanzar las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del cuerpo.
Son trece (13) los vehículos y remolques de propiedad municipal en condiciones de ser exhibidos en público y subastados, los que se detallan a continuación:
1- Dominio LJE839 Ford Ranger DC 4×2 XL Plus 3.0 D
2- Dominio BXN658 Ford F-14.000
3- Dominio JLQ338 Ford Ranger DC 4×4 XL Plus 3.0 D
4- Dominio JCY261 Ford Ranger DC 4×4 XL Plus 3.0L D
5- Dominio KAT625 Agrale MT 12.0 LE (ómnibus)
6- Dominio TOH690 Ford F-100
7- Dominio JUJ295 Agrale MT 12.0 LE (ómnibus)
8- Dominio INJ806 Agrale MT 15.0 LE (ómnibus)
9- Dominio JQK900 Montesur SP2 (semirremolque)
10- Dominio AA044EX Ford Ranger DC 4×2 XL 2.2L D
11- Dominio IVP668 Agrale MT 15.0 LE (ómnibus)
12- Dominio KFJ182 Iveco 20-170E22
13- Dominio BTO797 Ford F-100 Diesel
El proyecto en cuestión faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la base de venta para cada uno de los vehículos detallados, para lo que se procederá a la tasación correspondiente según las áreas técnicas municipales competentes. Y posteriormente, autoriza al DEM a contratar a un Martillero Público matriculado para llevar adelante el acto de subasta.
Una vez realizado el remate, los fondos obtenidos del mismo se destinarán a la adquisición de nuevas unidades vehiculares, maquinarias viales o insumos críticos para la reparación y mantenimiento de la flota existente. El DEM también deberá dar a conocer la fecha, hora y lugar de la subasta, como también las condiciones de pago y entrega de los bienes, y la publicidad del acto, asegurando la mayor concurrencia al remate.
El escrito fue sometido a votación nominal, logrando diez votos a cero (10-0), siendo aprobado por unanimidad.
Y el segundo y último tema a tratar fue el *Expediente N° 333/2025*, referente a la «Reglamentación concerniente al artículo 161° de la Contribución por Mejoras contempladas en la Carta Orgánica Municipal».
El escrito se respalda en el Artículo 161 de la Carta Orgánica Municipal, y la Ley Provincial N°3079 de Obras Públicas, y la necesidad de establecer un Régimen General de Contribución por Mejoras.
Según lo que contempla la COM, el importe del tributo debe ser “proporcional al beneficio obtenido”, lo que obliga al Concejo Deliberante a dictar una reglamentación que establezca los mecanismos técnicos para determinar el beneficio de manera objetiva, general y equitativa, evitando la arbitrariedad y garantizando la solvencia financiera del Municipio.
Sostiene, en su articulado que, en el hecho imponible de esta contribución, el beneficio pecuniario, real o presuntivo, que se incorpora al patrimonio de los propietarios de los inmuebles. Las obras son: pavimentación, repavimentación, adoquinado, calzadas; construcción del cordón cuneta, badenes y desagües; extensión de red de agua, cloacas y electricidad; alumbrado público; construcción de veredas y sendas peatonales; equipamiento urbano, plazas, parques y paseos.
En caso de cambio de titularidad del inmueble alcanzado por la Contribución por Mejoras, las cuotas se transmiten al nuevo propietario.
El costo total determinado se dará entre los beneficiarios, por metro lineal de frente en todo tipo de obra. Es decir, se dividirá el valor total por la cantidad de metros lineales que posean las propiedades frentistas. Por ello, quedarán individualizadas las propiedades que son beneficiadas con cada obra.
En cuanto a las esquinas, se contempla una reducción del 20% para los inmuebles ubicados en esos sectores, a fin de mitigar la doble imposición.
Respecto a la publicidad y notificación, se contempla la difusión en medios locales y digitales por tres días, y por cédula al domicilio frentista con detalles, característica y costo a cada frentista, con plazo de ejecución y fechas estimativas de realización.
El Registro de Oposición funcionará en la Secretaría de Obras Públicas durante un plazo de diez días hábiles administrativos. Será allí donde los vecinos deberán presentarse personalmente (o mediante apoderado) a manifestar su disconformidad.
En caso de que la obra no supere el 40% de oposición del total del capital contributivo o de los frentistas, la misma quedará aprobada, y su pago será obligatorio para la totalidad de los beneficiarios.
En cuanto a los pagos, los contribuyentes podrán hacerlo de contado (con descuento del 20%), o en cuotas (hasta 36 cuotas mensuales).
El monto final de la Contribución por Mejoras no podrá superar en ningún caso al 33% del valor real del inmueble, una vez incorporada la mejora. En caso de que el cálculo supere ese tope, el excedente será absorbido por Rentas Municipal.
No obstante, en su artículo 15, la presente contempla una “tarifa social”, la que podrá ser determinada por el DEM a establecer subsidios o planes especiales extendidos a jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo, personas con discapacidad, grupos familiares en situación de vulnerabilidad, siempre que sean propietarios de la vivienda, en ocupación permanente.
Por todo lo expuesto, el proyecto de ordenanza dispone aprobar el Régimen General de Contribución de Mejoras para el Municipio de Santo Tomé y el Anexo I, que forma parte de la presente normativa.
En votación nominal, los ediles justicialistas manifestaron que la ciudadanía no está en condiciones de afrontar un nuevo impuesto, y que este proyecto no se había hablado con anterioridad; por lo que se pronunciaron en contra. Por todo ello, el resultado fue de 6 a 3, quedando aprobado el Régimen General de Contribución por Mejoras.
