Exclusivo: Un fallo judicial obliga al PAMI a pagar a prestadores de servicios por discapacidad

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Por Urgente Santo Tomé 20/05/2026 La Justicia Federal dictó una medida cautelar de alcance nacional que obliga al PAMI y al Ministerio de Salud de la Nación a normalizar, en un plazo máximo de 72 horas, la cadena de pagos a prestadores que atienden a personas con discapacidad, tras denuncias por atrasos, suspensión de tratamientos y falta de entrega de medicamentos.

La resolución fue firmada por el juez federal de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, titular del Juzgado Federal N° 3, en el marco de un amparo colectivo que tendrá vigencia durante seis meses o hasta que exista una sentencia definitiva.

La presentación judicial expuso una situación crítica que afecta a centros de atención, hogares, transportistas y profesionales vinculados a prestaciones contempladas en la Ley 24.901, destinada a garantizar cobertura integral a personas con discapacidad y titulares de pensiones no contributivas con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Según se desprende de la causa, distintos prestadores denunciaron que los atrasos en los pagos derivaron en deudas acumuladas, imposibilidad de sostener tratamientos y demoras en la provisión de medicamentos esenciales.

Uno de los casos mencionados en el expediente fue el del Pequeño Cottolengo Don Orione de Corrientes, que informó haber afrontado más de 41 millones de pesos en intereses fiscales durante 2026, además de otros 14 millones abonados en 2025. También denunció interrupciones en la entrega de medicamentos durante febrero, marzo y abril.

El argumento del Gobierno nacional

Durante el proceso judicial, el Ministerio de Salud defendió su postura a través de la Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyos, donde explicó que las demoras responden a un “reordenamiento estructural” y a cambios administrativos derivados del traspaso del programa Incluir Salud desde la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) hacia la órbita sanitaria nacional.

El Ejecutivo sostuvo además que la regularización se encuentra en marcha y que no existe intención de reducir prestaciones ni dejar sin cobertura a los beneficiarios.

Otro de los argumentos centrales giró en torno al equilibrio fiscal. Tanto el Decreto 534/25 como el Decreto 681/2025 señalaron que la implementación plena de la Ley de Emergencia en Discapacidad debía quedar condicionada a la definición de las fuentes de financiamiento por parte del Congreso.

Sin embargo, el magistrado consideró que las explicaciones oficiales no lograron justificar los efectos concretos generados por las demoras.

Riesgo para la salud y tratamientos interrumpidos

En los fundamentos de la cautelar, el juez Vaca Narvaja remarcó que los atrasos ponen en riesgo derechos fundamentales vinculados a la salud y al desarrollo integral de las personas con discapacidad.

El fallo advierte que la interrupción de terapias, rehabilitaciones y tratamientos puede provocar retrocesos irreversibles en pacientes que requieren atención continua.Además, el magistrado tomó como antecedente una sentencia previa del Juzgado Federal de Campana, que en diciembre había declarado inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenado la plena aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad.

Con esta nueva resolución, el PAMI y el programa Incluir Salud quedaron formalmente intimados a regularizar los pagos en un plazo de 72 horas para garantizar la continuidad de las prestaciones en todo el país

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