Un funcionario de la Aduana de Santo Tomé fue denunciado por enriquecimiento ilícito. Piden investigar también a su esposa que tiene un centro de Estética conocido en la ciudad

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Por Urgente Santo Tomé 20/04/2023 Fuentes judiciales confirmaron a este portal que en las últimas horas se presento una denuncia contra un conocido funcionario de la Aduana en la ciudad de Santo Tome y su esposa, propietaria de un reconocido centro de estética en la localidad. Se trata de Pedro Antonio Pawluk, quien se desempeña como verificador en la frontera entre Santo Tome y San Borja. El funcionario fue denunciado por enriquecimiento ilícito. El expediente fue presentado en el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 11, a cargo del dr Julian Ercolini.

Pawluk actualmente es verificador en Santo Tomé. Pero, de su época como jefe en Paso de los Libres se recuerdan por lo menos dos accidentes en camionetas oficiales, el centro de estética que le montó a su mujer, las ayudas al empresario Ramón “Moncho” Rodríguez y la “cobertura” del jefe y amigo Fernando Garnero.

QUÉ DICE LA DENUNCIA CONTRA EL FUNCIONARIO DE LA ADUANA 

La denuncia presentada por el estudio de abogados ASK es por los delitos de enriquecimiento ilícito (Art. 268 del Código Penal), por los ingresos que el acusado habría obtenido de su actividad de verificador ante la Dirección General de Aduanas. Además se lo acusa de haber incurrido en los delitos de abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de deberes de funcionario público (Arts. 248 y 249 del Código Penal), cohecho (Art. 256 del Código Penal), violación de tratados concluidos con naciones extranjeras (Art. 220 C.P) y encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo (Art. 277, 303 sgs y ccds del Código Penal).

La denuncia dice que la investigación deberá verificar el origen de toda la tecnología y bienes ubicados en el Spa de la esposa de Pawluk Claudia Ochoa, ambos con domicilio en la ciudad de Santo Tome. Asimismo indica que «la pesquisa deberá abarcar al empresario Ramón “Moncho” Rodríguez en tanto su amistad con Pawluk es de público conocimiento, siendo además que este sujeto sería titular de una sociedad TRANSPORTES RODRÍGUEZ, de frecuentes cruces por las aduanas de la región, como también dueño del lujoso edificio ubicado en la calle Alvear, pleno centro de Posadas, dotado con helipuerto».

Además pido que «se impute a los supuestos testaferros del mencionado, algunos conocidos y otros que la encuesta revelará, disponiéndose ordenar la declaración indagatoria de los nombrados y de los accionistas e integrantes de las sociedades sospechadas, y eventualmente de las personas que participaron en las maniobras que condujeran al vertiginoso e injustificado incremento patrimonial del imputado principal» (Pawluk).

DENUNCIA PENAL CONTRA PAWLUK Y OCHOA

DENUNCIA PENAL

 [Enriquecimiento ilícito – Art. 268 del Código Penal]

[Abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública e Incumplimiento de deberes de funcionario público

– Arts. 248 y 249 del Código Penal]

[Cohecho – Art. 256 del Código Penal]

[Violación de tratados concluidos con naciones extranjeras (Art. 220 C.P)]

SE CITE A RATIFICAR

SECRETO DE SUMARIO

SE DISPONGA LEVANTAMIENTO SECRETO FISCAL y BANCARIO

 

Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional Federal:

 

Alejandro SANCHEZ KALBERMATTEN, abogado inscripto
al T°37 F°177 del CPACF, constituyendo domicilio procesal en Avenida
Córdoba 1309, Piso 5°, Of. “B” (C1055AAD) de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (ASK ABOGADOS – Tel. 48159999 – Cel. 1164971111 –
[email protected] – www.ask-abogados.com – Zona de Notificación 0121)
y constituyendo domicilio electrónico –conforme lo dispuesto por la Ley Nro. 26.685 y las Acordadas CSJN Nro. 31/2011, 38/2013 y 3/2015- bajo el Usuario/IEJ 20172869069, lo que solicito se tenga presente y se valide con carácter urgente en el sistema LEX100, ante V.S. respetuosamente me presento y digo:

 

  1. objeto

Que en mi carácter de ciudadano argentino y en los términos de los Artículos 174 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, vengo en nombre propio a formular la presente denuncia criminal en orden a los hechos que en principio podrían constituir los delitos de enriquecimiento ilícito (Art. 268 del Código Penal), ingresos espurios que el aquí acusado habría obtenido de su actividad de ‘verificador’ ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, incurriendo además en los delitos de abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de deberes de funcionario público (Arts. 248 y 249 del Código Penal), cohecho (Art. 256 del Código Penal), violación de tratados concluidos con naciones extranjeras (Art. 220 C.P) y encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo (Art. 277, 303 sgs y ccds del Código Penal).

 

La acción se dirige, en principio, contra el Señor Pedro Antonio PAWLUK, DNI 21.302.485, funcionario verificador de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, su esposa Señora Claudia OCHOA, su testaferro Ramón alias “Moncho” RODRÍGUEZ y contra toda otra persona que la investigación señale autor, cómplice o encubridor de los hechos que, de inmediato consigno.

 

El pasado 15 de abril de 2023 el portal MINUTO DE CIERRE publicó unos detalles escabrosos del comportamiento delictivo del acusado y sus secuaces en la noticia cuyo link es https://www.minutodecierre.com/nota/2023-4-15-16-46-0-el-funcionario-que-es-leading-case-de-investigacion-para-la-aduana-accidentes-automovilisticos-centro-de-estetica-empresario-amigo-con-helipuerto-y-jefe-protector.

 

La noticia relata un sinnúmero de sucesos que involucran al funcionario aduanero, encubiertos por su jefe inmediato, Señor Fernando GARNERO, como también las desventuras de su esposa Claudia OCHOA haciendo alarde de poderío económico, quien abriera un centro de estética muy importante llamado “el Millenium Spa Gym”; en tanto que el empresario Ramón “Moncho” RODRÍGUEZ habría terminado de construir en tiempo record un edificio que llevaba más de diez (10) años parado.

 

Se conoce que en la actualidad se estaría sustanciando un sumario interno tendiente a que el funcionario brinde explicaciones vinculadas con su patrimonio y lo justifique, aunque ello no es óbice para que se sustancie en paralelo una causa penal con el mismo propósito.

 

La investigación deberá verificar el origen de toda la tecnología y bienes ubicados en el SPA mencionado, viendo si fueron declarados en su ingreso el país o ingresaron directamente desde Paraguay, ya que si así fuera habría incluso cargos por contrabando.

 

Asimismo la pesquisa deberá abarcar al empresario Ramón “Moncho” RODRÍGUEZ en tanto su amistad con PAWLUK es de público conocimiento, siendo además que este sujeto sería titular de una sociedad TRANSPORTES RODRÍGUEZ, de frecuentes cruces por las aduanas de la región, como también dueño del lujoso edificio ubicado en la calle Alvear, pleno centro de Posadas, dotado con helipuerto.

 

Solicito desde ya, en mérito a las razones de hecho y de derecho que expondré en este libelo, y de la documentación que se incorpore luego de la ratificación, se impute además a los supuestos testaferros del mencionado, algunos conocidos y otros que la encuesta revelará, disponiéndose ordenar la declaración indagatoria de los nombrados y de los accionistas e integrantes de las sociedades sospechadas, y eventualmente de las personas que participaron en las maniobras que condujeran al vertiginoso e injustificado incremento patrimonial del imputado principal Señor Pedro Antonio PAWLUK, de su esposa Señora Claudia OCHOA, del empresario Ramón “Moncho” RODRÍGUEZ y/o cualquier otra que resulte de la pesquisa que se propugna.

 

De igual modo deberá procederse en relación a los restantes delitos denunciados, abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de deberes de funcionario público (Arts. 248 y 249 del Código Penal), cohecho (Art. 256 del Código Penal), violación de tratados concluidos con naciones extranjeras (Art. 220 C.P) e encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo (Art. 277, 303 sgs y ccds del Código Penal) abarcando a todos los coautores, partícipes y encubridores.

 

  1. FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

 

Tal como señalé liminarmente al comienzo de este libelo, el inculpado Pedro Antonio PAWLUK no solo sería partícipe de sospechosas operaciones financieras e inmobiliarias incompatibles con su función de servidor del pueblo, que lo incriminarían en un surtido de delitos que serán investigados por la justicia federal, sino también, que llevarían a suponer el enriquecimiento ilícito del aludido, en tanto los bienes que se estiman de su titularidad, testaferros mediante, de corroborarse -merced a esta encuesta que se propugna-, cuanto el ostentoso standard de vida del enrostrado y su esposa –incluidos sus frecuentes viajes al interior y exterior del país–, configuraría el delito previsto y reprimido por el Art. 268 del Código Penal de la Nación.

 

Se vincula al encartado en la compra de bienes muebles e inmuebles en su ciudad de residencia, a su participación accionaria directa o indirecta en sociedades y fideicomisos sospechados de corrupción y en distintas inversiones efectuadas presumiblemente con dinero espurio, tal la adquisición y montaje de un costoso SPA que explota su esposa, aquí codenunciada, y en la finalización de una obra en construcción de quien sería uno de sus testaferros preferidos.

En consecuencia, la justicia debe cruzar la información de las personas y empresas que la investigación vislumbrará, todas  cercanas al Señor Pedro Antonio PAWLUK y familiares y amigos, enfocándose especialmente en los movimientos y adquisiciones que hayan hecho aquellos y las firmas respectivas en los últimos cinco (5) años como mínimo.

 

Asimismo deberá efectuarse un exhaustivo control patrimonial y financiero, el cual podrá ser cotejado no solo en la inconsistencia manifiesta entre sus declaraciones juradas y los gastos del incuso en tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras, movimientos bancarios, viajes al exterior e interior del país, inversiones inmobiliarias descontroladas y a través de figuras de fideicomisos, etc. y en general frente a una vida ostentosa que detenta, que resulta inexplicable desde sus ingresos como funcionario aduanero y que luce realmente impúdica e inadmisible.

                   Es por lo expuesto hasta aquí que el funcionario cuestionado, Señor Pedro Antonio PAWLUK, tiene muchas explicaciones que dar y la Justicia debe investigar su fantástico incremento patrimonial y vida lujosa, involucrándose en todas sus sociedades, fideicomisos, contratos con terceros, citando a los escribanos públicos que intervinieron en dichas operaciones, rigiendo al efecto la ley antilavado que exige denunciar a los escribanos operaciones sospechosas.

 

Tal como expresa el distinguido Director Ejecutivo de Asociación por los Derechos Civiles, Dr. ROBERTO SABA, la República Argentina tiene la obligación constitucional y republicana de controlar a la autoridad publica, mas allá del deber moral, obvio, teniendo celebrados y en curso vigente importantes compromisos internacionales ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (O.E.A), de crear y poner en funcionamiento órganos de control independientes.

 

En efecto; es por ello que siguiendo las recomendaciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), en cuanto a la firma y ratificación o adhesión, según el caso, nuestro país es parte de:

 

  • La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Declaración sobre el Mecanismo de Seguimiento de su implementación;
  • La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y su Protocolo Facultativo;
  • La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;
  • La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

 

La impunidad ha llegado a tal extremo que estos lamentables hechos son vistos como normales, cuando son gravísimos. Por tal motivo deberá impulsarse la investigación en la forma propugnada a la mayor brevedad posible.

 

  1. IMPULSA MEDIDAS INSTRUCTORIAS

 

Sugiero al Señor Juez o a la Fiscalía Federal que quepa intervenir en caso de delegación de esta denuncia, cursos de acción independientes para corroborar los presuntos ilícitos aquí denunciados, y que hacen a la salud institucional de la República Argentina.

  1. REGISTRO DOMICILIARIO, ALLANAMIENTO y SECUESTRO

Solicito se ordene y practique de inmediato y previa disposición del SECRETO DE SUMARIO, el REGISTRO DOMICILIARIO, ALLANAMIENTO y SECUESTRO en el domicilio del imputado Pedro Antonio PAWLUK, DNI 21.302.485, a efectos de requerir, encontrar, buscar y secuestrar toda documentación, libros, papel, soporte informático, magnético, digital, electrónico, dispositivos, pendrives o similares relacionados y vinculados a la presente encuesta (registros o saldos bancarios, extractos de tarjetas de crédito y débito, pasajes al exterior, tarjetas de millas, títulos de propiedad inmobiliarios y automotor, etc), es decir, al enriquecimiento ilícito experimentado por el aludido y desvergonzado funcionario y también el delito de lavado de dinero proveniente de actividad ilegal.

 

  1. TESTIMONIAL

Se cite por el Juzgado a prestar declaración testimonial al Señor:

 

  • Lucio DI MATTEO, Periodista y titular del portal MINUTO DE CIERRE, quien fuera la fuente informativa de los hechos cuya investigación se promueve en este acto;
  • Durante la ratificación de denuncia se proporcionará un listado de testigos que cimentarán el alcance de la denuncia de ciernes,

 

  1. INFORMATIVA

 

  1. Se recabe a la OFICINA ANTICORRUPCION (O.A) copia certificada de la/s declaración/es jurada/s correspondientes al funcionario Señor Pedro Antonio PAWLUK, DNI 21.302.485;
  2. A la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS a fin de que remita el legajo completo del funcionario acusado, y cualquier procedimiento o sumario que existiese en su contra;
  3. A la (F.I.A) FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS a fin de que remita copia de cualquier procedimiento en curso, pendiente, pretérito o en proceso contra el imputado, detallando fecha de inicio, denunciante y cualquier otro dato relevante para la investigación;
  4. Se recabe de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) copia certificada de la/s declaración/es jurada/s del impuesto a las ganancias y de los bienes personales del imputado en los últimos cinco (5) años, con la finalidad de verificar y cotejar el incremento patrimonial y si alguna de dichas declaraciones adolece de falsedad ideológica o en su caso serios indicios de operatoria de lavado de dinero. Atento el tenor de la información a brindar requiero a V.S. que previo a expedir el libramiento del oficio proceda a disponer el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO FISCAL inherente al imputado y sus familiares directos;
  5. Se recabe de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F) copia certificada de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y de los bienes personales del imputado en los últimos cinco (5) años, con la finalidad de verificar el incremento patrimonial y si alguna de dichas declaraciones adolece de falsedad ideológica o en su caso serios indicios de operatoria de lavado de dinero;
  6. Al REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CAPITAL FEDERAL, y de PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fin de que se sirvan expedir un amplio informe que determine titularidad o cotitularidad de bienes registrables a su nombre como primer medida, debiendo hacerse lo propio con las personas que se sindican como sus testaferros, y que surgirán de la pesquisa propugnada precedentemente;
  7. A la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO) y de Provincia de Buenos Aires a fin de que se sirva informar si el imputado o algunos de los que se sindican como sus testaferros son titulares o cotitulares de acciones o participación de cuotas sociales en sociedades, asociaciones, fideicomisos, etc;
  8. A MINUTO DE CIERRE a fin de que remita copia de la noticia cuyo link se consignara en el cuerpo de este escrito;
  9. Al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BCRA a efectos de que remita copia del legajo correspondiente al imputado en estos obrados, detallando todas las cuentas corrientes, cajas de seguridad, plazos fijos, etc que el incuso tuviera en el sistema financiero;
  10. A la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD E INTERIOR DE LA NACIÓN a efectos de que remita un amplio informe con las salidas y entradas del imputado al país, detallando la o las personas que acompañaron al aludido en sus viajes, los destinos y las fechas de salida y regreso;
  11. A la empresa ORGANIZACIÓN VERAZ S.A a fin de que remita un informe acceso libre correspondiente al imputado bajo la modalidad VERAZ FULL. De igual modo y alcance deberá oficiase a las empresas DUN & BRADSTREET, FIDELITAS y LABORATORIO NOSIS;

 

  1. PERICIAL CONTABLE: Reunidos los extremos probatorios referenciados y otros que la Fiscalía Federal actuante o bien el Juez dispusieran, deberá ordenarse al CUERPO DE PERITOS CONTADORES OFICIALES DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN una amplia experticia contable que exhiba, entre otras cosas, el valor declarado de los bienes, operaciones sin justificación e inconsistencias sin sustento explicativo.
  2. FORMULA RESERVAS

 

Para el supuesto y negado caso que esta denuncia no prosperase por razones políticas o por cualquier otra circunstancia, pese a las sólidas razones que la sustentan, formulo protesta casatoria en tiempo hábil, introduciendo asimismo en este acto el caso federal para ocurrir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de los Arts. 14 y 15 de la Ley 48, como también frente a supuestos de arbitrariedad.

 

Fundo mi reserva en el hecho que las objeciones fundadas en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 310:508) guarda relación directa e inmediata con la cuestión federal sometida a examen y a ser resuelta por V.S.

 

Asimismo se formula reserva del caso internacional para ocurrir de ser necesario ante la C.I.D.H.

 

  1. CONCLUSIÓN

 

La situación económica, patrimonial y financiera del funcionario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, Señor Pedro Antonio PAWLUK, DNI 21.302.485,y su núcleo familiar primario, como se diría vulgarmente, ‘no cierra’, ni siquiera con sus propias declaraciones (juradas), y por lo tanto debe ser explicada y justificada, previa convocatoria a las actuaciones de la (i) FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (FIA), (ii) OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA), (iii) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A); (iv) INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), (v) ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN (AFIP) y (vi) UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

 

Esta lamentable realidad exhibe que el imputado junto a sus familiares incrementaron sus activos y patrimonio de manera exponencial, lo que conduce a presumir o que se ha ‘enriquecido ilícitamente’, dado que sus ingresos históricos no le permiten justificar tamaño desajuste.

 

Así las cosas y en virtud del tipo penal que rige la figura del enriquecimiento ilícito, Art. 168 Código Penal, deberá en primer término reunirse el plexo documental de los organismos citados precedentemente cuanto de los REGISTROS, ALLANAMIENTOS y SECUESTROS que se requieren en el acápite correspondiente de modo de secuestrar los registros informáticos, dispositivos digitales, electrónicos, etc, cuanto documental que pudiese encontrarse en poder del imputado o dentro de su domicilio familiar o profesional, es decir, donde vive y también donde presta sus servicios como funcionario, allanamientos que deberán ejecutarse en forma inmediata, sincronizada y simultánea de manera de evitar que se frustre y años después suceda lo que aconteció en el caso JOSÉ LOPEZ, que tras ocho (ocho) años de investigación tímida, la verdad irrefutable salió a la luz con los bolsos de los millones de dólares, euros y otras divisas. Seamos serios y concretemos las medidas en forma oportuna y eficaz, evitando que los contactos familiares pudieran entorpecer el obrar de la justicia, y en segunda escala deberá formalizarse la intimación al funcionario Pedro Antonio PAWLUK, DNI 21.302.485, para que explique el origen y justificación de su fortuna.

 

Para que no quepa duda los ALLANAMIENTOS deberán practicarse respecto del Señor Pedro Antonio PAWLUK, DNI 21.302.485,  en su domicilio particular suministrado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al igual que en cualquier otro domicilio alternativo que surja durante las investigaciones preliminares.

 

Habrá que cotejar que ante los organismos citados supra no existan a la fecha de esta denuncia otros planteos similares o antecedentes que ilustren de “inconsistencias detectadas” en los ingresos y bienes del imputado y sus familiares y testaferros.

 

Luego deberá ordenarse al CUERPO DE PERITOS CONTADORES OFICIALES DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN una amplia experticia contable que exhiba, entre otras cosas, el valor declarado de los bienes, operaciones sin justificación e inconsistencias sin sustento explicativo.

 

De todos modos y para ser una investigación abarcativa, deberá también librarse oficios a todos los registros públicos oficiales, sobre la base del protocolo que suele utilizarse para investigar el delito de enriquecimiento ilícito, cuando los soportes aplicativos en relación a la restante figura que compondrá la encuesta, esto es LAVADO DE DINERO, enmarcada en la Ley Nro. 25.246, siguientes y concordantes, que se insertaran en el actual artículo 303 del Código Penal.

 

El incremento injustificado conlleva y también revela una inevitable preexistencia de maniobras enderezadas a “ocultar”, evidenciando “notables porcentajes de incremento en los activos y el patrimonio conyugal en general”.

 

El último peldaño será la indagatoria por el mismo delito que forjó la condena de María Julia ALSOGARAY por más de 3 (tres) años de prisión y los remates de los bienes malhabidos.

 

  1. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito al tribunal y a la Fiscalía Federal actuante:

 

  • Tenga por incoada esta denuncia penal, asumiendo el suscripto el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el Art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, y que en el caso “SAN LUIS” la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara que puede asumir dicho rol tanto el interesado directo, cuanto la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, las organizaciones no gubernamentales y cualquier otros legitimados;
  • Se disponga la instrucción del sumario, previa vista al Señor Fiscal Federal en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación;
  • Disponga de INMEDIATO y CON CARÁCTER URGENTE, el REGISTRO DOMICILIARIO, ALLANAMIENTO y SECUESTRO demás medidas postuladas, secuestrando la información vital y necesaria para el esclarecimiento de los delitos endilgados al Señor Pedro Antonio PAWLUK, DNI 21.302.485, funcionario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, evitando así que el denunciado pueda en virtud de su autoridad y cargo, desvirtuar o de algún modo alterar o bien adulterar la realidad probatoria existente o bien frustrarla en todo o en parte;
  • Efectuados que sean los allanamientos propuestos, se ordene la instrucción de sumario para investigar los hechos que se denuncian y las responsabilidades que correspondan, disponiéndose las medidas de prueba solicitadas, en especial, amén del allanamiento, V.S. deberá RECABAR y CERTIFICAR todas las actuaciones individualizadas de los tribunales pertinentes, especialmente otras denuncias tramitadas contra el aquí sindicado, con HABILITACIÓN DE DÍAS y HORAS INHÁBILES.
  • Concretados los allanamientos y recabadas las actuaciones, se cite a declarar a los testigos propuestos;
  • Oportunamente se juzguen responsabilidades y se condene a los responsables y sus secuaces;
  • Como ciudadano preocupado por la fragilidad de las instituciones señalo que estoy dispuesto a continuar la misma ante los estrados internacionales, hayan sido o no agotados los medios locales, de demostrarse su ineficacia cierta, y desde ya convoco a fiscales, juristas, periodistas, jueces, políticos, funcionarios, ciudadanos y amicus curiae, a sumarse en apoyo de esta denuncia contra un funcionario inescrupuloso que se enriquece ilícitamente a costa de todos los argentinos, generando por cierto una violencia inusitada.

 

Sírvase V.S. tener presente lo expuesto, dando curso URGENTE  a la denuncia promovida.

                   PROVEER DE CONFORMIDAD,

                   SE AFIANZARÁ JUSTICIA

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