Farizano y Perkins Barros impugnaron la fecha de elecciones para el 14/11 en Santo Tomé

Farizano y Perkins Barros impugnaron la fecha de elecciones para el 14/11 en Santo Tomé
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Por Urgente Santo Tomé 09/08/2021 El exintendente y candidato a jefe comunal de Santo Tomé por el oficialismo, Carlos Farizano, y el actual presidente del MID provincial Antonio Barros Perkins impugnaron  la fecha de elecciones del 14 de noviembre porque infringe la Carta Orgánica municipal y la Constitución provincial. Ahora la Justicia Electoral deberá expedirse y se anticipa que las presentaciones se multiplicarán en las comunas que son peronistas.

Más de 15 comunas no se adhirieron e irán junto con las elecciones nacionales del 14 de noviembre, pero Farizano cuestionó esa decisión.

Dijo Farizano  “presentamos la inconstitucionalidad de la fecha que los plazos que le siguen implicaría que la Comuna quede acéfala, ya que en el caso de un empate no tendríamos elegido un intendente para el 10 de diciembre”.

“Estimamos que la Justicia debe expedirse sobre la Resolución  municipal N°425/2021 que convoca a elecciones municipales para el 14 de noviembre antes del 31 de agosto, debe expedirse de oficio y poner una fecha límite para la convocatoria a elecciones”, señaló.

“Además esto también afecta la posibilidad de convocatoria a elecciones, ya que si no tenemos intendente, debe convocar el Concejo Deliberante y, en consecuencia, no podrá realizar la convocatoria pertinente y eso implicaría una crisis institucional gravísima”.

Por último, sobre la posibilidad de que esta presentación se multiplique en las otras comunas que votan el 14 de noviembre, “los plazos no dan y esto sucede por el corrimiento de fechas de las elecciones generales como consecuencia de la pandemia”.

Las comunas en las cuales podría replicarse esta decisión son Cruz de los Milagros, Esquina,  Felipe Yofre, Gobernador Virasoro, Herlitzka, Itatí, Loreto, Mercedes, Paso de los Libres, Saladas, San Isidro, San Luis del Palmar; San Roque y Santa Lucía.

Presentación

La acción se fundamenta en el artículo 220 de la Constitución provincial referido a las elecciones municipales. Allí se establece que “en caso de empate en el comicio, se convoca a nuevas elecciones dentro del plazo de diez (10) días concluido el escrutinio, entre las fórmulas que hayan empatado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los treinta (30) días posteriores al escrutinio”.

Promueve accion declarativa

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