Por Urgente Santo Tomé 29/03/2022 Fuentes de la Administración Municipal de Santo Tomé confirmaron a www.urgentesantotome.com que a partir de ahora los vecinos de cada cuadra de esta localidad podrán gestionar los materiales para la realización de pavimento en su cuadra. Lo ratificó el Intendente José Augusto Suaid en la mañana de hoy. El sistema, según informaron es el siguiente, denominado «mita y mita» los habitantes de una cuadra determinada podrán unirse y comprar el material en corralones de la zona para asfaltar la arteria y la municipalidad, una vez reunido todo el material, se compromete a poner mano de obra. A partir de ahora, los vecinos podrán presentar notas al municipio con el pedido de cordón cuneta y pavimento para afrontar juntos los gastos, previo estudio topográfico y de viabilidad

El INTENDENTE SUAID ANUNCIÓ EL PLAN «MITA Y MITA»
Ordenanza para la creación del impuesto para mejorar inmuebles
Por otra parte se supo que en el día de hoy ingresó al Concejo Deliberante de Santo Tomé un proyecto de ordenanza para la creación de una contribución para generar recursos para mejorar los inmuebles en Santo Tomé. En resumen, si un propietario dentro del ejido urbano de Santo Tome se beneficia o su propiedad mejora con las refacciones de una obra pública gestionadas por la municipalidad, se les pedirá una contribución.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El artículo 51º y 57º inciso 8) de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 225º inc. 4) de la Constitución de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal en el artículo 51º Ordenanza: Formación y Sanción – Iniciativa, establece “Las ordenanzas tienen principios en el Honorable Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por los ciudadanos en el ejercicio de Iniciativa Popular…..”; y en el artículo 57º inciso 8) requiere doble lectura para la aprobación de ordenanzas que dispongan la creación de nuevos tributos…..
Que la Constitución de la Provincia de Corrientes en el articulo citado en el visto atribuye a los municipios competencia para “crear, determinar y percibir recursos en el marco de lo dispuesto por el articulo 229….. y éste ultimo artículo establece cuales son los recursos municipales.
Que, el plexo normativa en materia fiscal municipal no contempla la contribución por mejora,
Que la doctrina en materia tributaria (Dino Jarach “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Tercera Edición. Ed: Abeledo Perrot ) reconoce como tributo: a) la tasa, b) la contribución especial, c) los recursos parafiscales, e) las regalías del sector públicos, f) los empréstitos forzosos. En todo ellos puede encontrarse el carácter coercitivo unilateral y la finalidad del fin público al que se destinan sus productos.
Que, la contribución por mejora sería una especie dentro del genero de la contribución especial,
Que, la contribución por mejora es un instrumento de recuperación de plusvalía o valorización sobre los inmuebles por causas ajenas a los esfuerzos de los propietarios, es un tributo basado en el principio del beneficio, es decir, si algún actor económico se beneficia por una acción del Estado, éste último puede cobrar una cierta cantidad de dinero sobre ese beneficio.
Que, atento al considerando anterior cabe destacar la definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que la diferencia de otras contribuciones especiales remarcando que, “la contribución por mejoras es un tributo especial en tanto que recae exclusivamente sobre los propietarios de inmuebles determinados para sufragar, en todo o en parte, los gastos de obra pública que sólo a ellos beneficia directamente y en razón a ese beneficio, diferenciándola también de otras contribuciones especiales en razón de ser la de mejoras ocasional y temporaria, originada con un propósito particular y concluida cuando ese propósito se ha cumplido, en tanto que otras contribuciones especiales tienen permanencia y, si bien persiguen objetivos particulares, benefician directa o indirectamente a muchos sujetos, en tanto las primeras otorgan ventajas particulares directamente a inmuebles determinados, aun cuando puedan presentar un remoto y limitado interés general”. (CSJN, “Banco Hipotecario Nacional causa Municipalidad de ciudad de Rafaela” Fallo, 304:737). Es importante remarcar que la contribución por mejora recae sobre beneficiarios directamente, es ocasional y temporaria, originada con un propósito particular y concluida cuando ese propósito se ha cumplido.
Que, finalmente este tipo de gravamen permitirá al municipio el financiamiento de la obra publica que genere valorización sobre los inmuebles de los propietarios y en ese sentido es producido del mismo se utilice para sustentar ese fin.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOME (Ctes.),
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
TITULO
CONTRIBUCIONES POR MEJORAS
Hecho Imponible – Sujeto
Artículo 1º: Los contribuyentes y responsables de la contribución que incide sobre los inmuebles, son sujetos pasivos de la contribución que se establece en el presente Titulo, por los inmuebles ubicados en el ejido municipal que se beneficien directa o indirectamente por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, y que provoquen una valorización de los mismo, revistiendo el carácter de obligados tributarios en la proporción correspondiente al costo total de realización de la obra.
Hecho generadores de valorización o plusvalía
Artículo 2º: Constituyen hechos generadores de la participación en la valorización derivada de la acción urbanística de obra pública municipal:
- La realización de obras de infraestructuras, pavimentación, mejoramiento de espacios públicos que generen mayor valor en los inmuebles.
- Los hechos económicos que permitan al propietario otorgar un uso mas rentable al inmueble.
- Las modificaciones del régimen de zonificación urbana.
Contribución
Artículo 3º: Quedan afectados al pago de la contribución por mejora los inmuebles beneficiados directa o indirectamente con la valorización establecida en el articulo 2º. El DEM a través de la secretaria de obras públicas o autoridad competente deberá efectuar el relevamiento catastral correspondiente y notificar al propietario con acuse de recibo.
Pago
Artículo 4º: El pago de la contribución por mejora surgirá de la siguiente regla: El costo total de la obra se prorrateará por la cantidad de sujetos titulares de inmuebles que se beneficien con la valorización en función a los metros lineales de frente según datos catastrales. Los contribuyentes y/o responsables podrán optar por las siguientes formas:
- Pago al contado: se considera pago de contado los casos en que el propietario abone el total en un solo pago. Facultase al D.E.M a conceder un descuento del 20% sobre esta forma de pago.
- Pago Financiado: Los propietarios que opten por pago financiado podrán hacerlo hasta un máximo de 48 cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual deberán comunicar por escrito a la municipalidad el ejercicio de la opción y la cantidad de cuota elegida.
Incumplimiento
Artículo 5º: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas harán aplicables las normas en materia de Falta de Pagos, Recargos y Computo establecido en el artículo 50º del Código Tributario Municipal.
Recaudación
Artículo 6º: La recaudación del presente gravamen se destinará a financiar obras publicas que generen valorización.
Casos Especiales – Registro de Solicitud
Artículo 7º: Habilítese el Registro de Solicitud de Obra Pública, donde los vecinos que quieran beneficiarse con una obra pública que genere valorización en sus inmuebles podrán manifestar su opinión fundada. Si la opinión supera el sesenta por ciento 60% de los propietarios de inmuebles de una manzana o cuadra, entonces se procederá como establecen los artículos 3º y 4º inciso a) precedente, con excepción que los propietarios deberán aportar hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de la obra para que el municipio de comienzo a la realización de esta.
La recaudación de la contribución anticipada en caso de arrepentimiento por parte del propietario solo podrá ser reintegrada mediante el mecanismo de compensación de impuestos, pero no devolución.
Articulo 8º: Habilitado el Registro de Solicitud de Obra Publica con el porcentaje determinado en el artículo precedente, el D.E.M a través de la Secretaria de Obras Públicas deberá confeccionar un instrumento (contrato) publico por ante Escribanía Publica Municipal donde se especificará las características de la obra a realizar, el costo total de la obra, nombre apellido y documento nacional de identidad de los propietarios y datos catastrales de los inmuebles.
De Forma
Dada en la Sala de Sesiones del Consejo Deliberante de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, en la Sesión Extraordinaria, a los ……, días del mes de marzo de 2022.-
